Servicio para Sanear y/o Desinfectar “Sanitizar" - Actualización al 14 de diciembre

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A continuación presentamos la modificación al acuerdo señalado con fecha del 30 de noviembre de 2020 y publicado el 14 de diciembre del mismo año:
A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa que con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios que se señalan en los numerales 9 al 9.10.3 de la NOM-256-SSA1-2012 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar bajo escrito libre ante esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de su Centro Integral de Servicios (CIS) ubicado en Oklahoma 14 Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juarez , Código Postal 03810, Ciudad de México la siguiente documentación:
Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios:
1.- Formato del certificado que ampare el servicio.
Deberá extenderse al usuario del servicio el certificado que contenga los siguientes datos: folio, nombre o razón social, domicilio del establecimiento; nombre o razón social y domicilio del usuario del servicio, nombre y firma del responsable técnico o el propietario del establecimiento que realice el servicio y número telefónico de la empresa, además especificar tipo de servicio (casa habitación, comercial, industrial, de servicio u oficinas), desinfectante aplicado, dosis y cantidades de desinfectantes utilizados, lugar y sitios tratados, precauciones y recomendaciones de seguridad al usuario antes, durante y posterior a la aplicación.
2.- Procedimiento Normalizado de Operación (PNO) para el señalamiento de seguridad previo al inicio del tratamiento, con toda la señalética que evite que el personal ocupacionalmente expuesto y la población abierta pueda tener contacto involuntario con los desinfectantes, dicho procedimiento deberá contener además un Formato para el señalamiento preventivo in situ donde se señalen claramente las zonas que se vayan a desinfectar y que incluya el tiempo de espera de cada área para el reingreso una vez aplicado el desinfectante.
Cabe mencionar que un PNO, es un documento que contiene las instrucciones mínimas para llevar a cabo una operación de manera reproducible, así como el objetivo, el alcance, responsabilidad, desarrollo del proceso y referencias bibliográficas;
3.- PNO de limpieza previo al proceso de desinfección (Solo para el caso que la empresa pretenda realizar estas labores previo al proceso de desinfección en caso contrario deberá describir las acciones que se solicitarán al usuario que realice previo al proceso de desinfección), este documento deberá especificar claramente las actividades de limpieza de cada área del sitio donde se realizará la desinfección, describiendo los métodos y utensilios que serán empleados, en los distintos tipos de superficie, por ejemplo muebles, pisos, paredes, ventanas, equipos electrónicos etc.
En caso contrario se deberá indicar la forma en la que se supervisa que se hayan llevado a cabo adecuadamente las actividades de limpieza por parte del usuario del servicio.
Dicho procedimiento deberá incluir además un Plan de limpieza, que describa claramente la eliminación de residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos, que permita preparar adecuadamente las áreas para su desinfección.
4.- PNO de desinfección de áreas, donde se especifique el tipo de áreas que se pretende desinfectar como por ejemplo oficinas, escuelas, casas habitación, parques, centros de entretenimiento etc., el PNO deberá estar acorde con lo señalado en el numeral 9 Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios de la NORMA Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, y en el que se describan las consideraciones particulares que en cada área se requieren llevar a cabo para una eficaz desinfección, asimismo deberán indicar las medidas de prevención hacia la población expuesta en caso de que en las áreas a desinfectar existan sustancias tóxicas o Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que pudieran generar un riesgo al entrar en contacto con las sustancias desinfectantes a fin de evitar riesgos a la salud de la población. Deberá incluirse en este procedimiento un Plan de Manejo de desinfectantes, donde se describa el uso y las concentraciones indicadas en la etiqueta o el instructivo. Se podrá establecer mezclas de desinfectantes, siempre y cuando las indicaciones de la etiqueta lo permitan, así como indicar el equipo de aplicación de desinfectantes, y sus características técnicas.
5.- Listado de productos o soluciones desinfectantes, solo podrán utilizar aquellos ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones sin importar la marca comercial (únicamente podrán utilizar productos de uso doméstico que no tengan actividad como plaguicidas), con declaraciones de patógenos virales emergentes y coronavirus humano para usar contra SARS-CoV-2, para lo cual podrán tomar como referencia las publicaciones hechas por la Organizaciones Internacionales (OMS, OPS, EPA, FDA).
Esta Comisión Federal se reserva el derecho de verificar dichas publicaciones para la autorización de los productos propuestos por los interesados.
6.- Copia simple de las hojas de datos de seguridad y etiquetas de los productos desinfectantes que pretendan aplicar, estas Hojas de datos deben estar en idioma español y ser emitidas por el fabricante o el distribuidor.
7.- Listado del equipo de protección personal, el criterio de selección deberá ser acorde a lo solicitado en el apartado de seguridad de las etiquetas y Hojas de datos de Seguridad, y que asimismo garanticen la protección a la salud del personal aplicador contra el virus SARS-CoV-2.
8.- PNO de calibración del gasto de los equipos de aplicación de desinfectantes.
El objetivo de este procedimiento es el evitar remanentes durante los servicios de aplicación y evitar así su acumulación y disposición final, deberán contar con un documento paso a paso que permita calcular dentro de lo posible la cantidad de mezcla a preparar, y que asegure que se aplique la cantidad concentración de la sustancia desinfectante en las superficies de acuerdo a lo especificado por el fabricante.
Este procedimiento deberá indicar claramente que en caso de existir remanentes en el proceso de desinfección estos éstos deberán ser aplicados en el sitio del tratamiento.
9.- Aquellos establecimientos que también realicen servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar copia simple de la licencia sanitaria.
Aunado a lo anterior deberán presentar evidencia fotográfica que acredite que cuentan con áreas específicas para el almacenamiento de sustancias desinfectantes, equipos de aplicación de desinfectantes y equipo de protección personal, y estar segregadas de las áreas donde pudieran contaminarse con plaguicidas.
En caso de no contar con licencia sanitaria para la Aplicación de plaguicidas deberá declararlo en su escrito.
Para trámites iniciales, modificaciones y bajas, deberán ser solicitados por los interesados a través de un escrito libre (ES58) dirigido a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias de la Comisión de Autorización Sanitaria de esta Comisión, para tal efecto esta Comisión pone a su disposición el siguiente vínculo electrónico donde podrá descargar el el formato de escrito libre para tal efecto.
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El ingreso de trámites al Centro Integral de Servicios (CIS) de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actualmente se realiza bajo las características descritas en el siguiente link:
Nota: El ingreso de trámites puede cambiar dependiendo de lo que el CIS determine.
Una vez que esta Comisión, reciba la información señalada, se evaluará y en caso de no existir omisión, emitirá un oficio de respuesta mediante el cual se dará por enterada de las actividades de la empresa, incluyéndola en un padrón de establecimientos para poder desempeñar las actividades mencionadas.
Sin menoscabo de lo señalado con antelación, es preciso señalar que el oficio que se emita, en razón del principio de relatividad, únicamente amparará al establecimiento con el domicilio en específico que se haya señalado en la información presentada, en tales condiciones, para el caso de franquicias, cada establecimiento deberá contar con un oficio para cada domicilio del que se trate, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción X, 19, 59 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cabe mencionar que en caso que existan omisiones de información se realizará un oficio de prevención documental de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Finalmente esta Comisión Federal se reserva el derecho de practicar visitas de verificación sanitaria a todos aquellos establecimientos que realizan las actividades de desinfección y/o sanitización, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Normatividad señalada.
Referencias bibliográficas
Center for Biocide Chemestries. Novel Coronavirus (COVID-19)-Fighting Products. [En línea], Disponible https://www.cob.us/DocumentCenter/View/9543/CDC-COVID19-Cleaning-Product-List [Último acceso: 09 de junio de 2020].
Enviromental Protection Agency, 2020. La EPA publica lista de desinfectantes para usar contra el COVID-19. [En línea], Disponible en https://www.epa.gov/newsreleases/la-epa-publica-lista-de-desinfectantes-para-usar-contra-el-covid-19 [Último acceso: 09 de junio de 2020].
Organización Panamericana de la Salud. Recomendaciones para la limpieza y desinfección en sitios públicos. [En línea], Disponible en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52110/OPSCDECECOVID-19200015_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y [Último acceso: 09 de junio de 2020].
NORMA Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.
Secretaría de Salud, 1984. Ley General de Salud. Capítulo X. México [Última Reforma el 24 de enero de 2020].
Secretaría de Salud 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Apartado XX. México [Última Reforma el 12 de febrero de 2016].

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