Acuerdo de la COFEPRIS por el que se expiden los Requisitos para la prestación de Servicios de Desinfección, saneamiento o sanitización. (Actualizado al 28 de octubre)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/588708/BASE_PAGINA_EMPRESAS_CON_SERVICIOS_DE_DESINFECCION_EN_AREAS_PUBLICAS_Y_P....pdf
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en atención a la emergencia sanitaria que impera en México debido a la pandemia provocada por el virus SARS-COV-2 y a la creciente necesidad de contar con servicios de desinfección publicó el 16 de junio del año en curso un COMUNICADO por el que establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen prestar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar”.
Para brindar certeza a la población, la propia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) -dependiente de la Secretaría de Salud Federal- publicó una lista con el "PADRÓN DE ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE DESINFECCIÓN EN ÁREAS PÚBLICAS Y PRIVADAS", los cuales están han sido evaluados y autorizados para desinfectar contra el Nuevo Coronavirus "SARS-CoV-2" causante de la pandemia de COVID-19, la cual reproducimos a continuación y ponemos disponible para su consulta...
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) hace público el Padrón de Establecimientos con Servicios de Desinfección en áreas públicas y privadas.
Las personas físicas y morales incluidas en ese padrón han dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el Acuerdo del 16 de junio de 2020 - Requisitos de Servicio para sanear y/o desinfectar "sanitizar" (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas).